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LA SENTENCIA T-760 DE 2008 UN HITO EN EXIGENCIA DE SALUD.

  • businessandlegalse
  • 14 ago 2019
  • 4 Min. de lectura



En el año 2008 La Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760, un fallo historico en temas de salud, pues abordó de plano y con un enfoque especifico la problemática de la atención asistencial, haciendo especial énfasis en la sistematica vulneración al citado derecho superior, los diferentes obstáculos administrativos y jurídicos para la materialización del goce efectivo del derecho a la salud de los Colombianos.


Antes de iniciar el abordaje del contenido de la sentencia, es importante decir que con esta trascendental decisión la interpretación judicial frente a la superioridad jurídica del derecho a la salud fue unificada, ya que estableció de manera clara que a los jueces no les era dable aplicar mecanismos automaticos para indicar que el derecho a la salud no era un bien constitucionalmente superior de forma autonoma, sino que su exigencia dependía de la conexidad que tuviera con la afectación del derecho fundamental a la vida, hermeneutica que fue fustigada para que en su lugar se erigiera el goce de la salud como un derecho fundamental autonomo protegido a través de la acción de tutela y que si bien no es absoluto, sus limitaciones deben estar justificadas bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Antes de 2008, la mayoría de las tutelas que se presentaban en el país se referían precisamente a salud, a pesar de los fallos impartidos, tanto por jueces como por la Corte Constitucional, no se superaban problemas que iban desde el acceso efectivo al sistema hasta la financiación de los servicios no incluidos en el POS, mostrando la incapacidad de los entes de control de adoptar decisiones para garantizar a los ciudadanos el goce efectivo de este derecho.


Para emitir la Sentencia, la Corte realizó un análisis de 22 tutelas, 20 interpuestas por ciudadanos a quienes se les vulneró el derecho a la salud, y dos interpuestas por la EPS Sanitasen contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Ministerio de la Protección Social para solicitar claridad respecto a las reglas de recobro por prestaciones no incluidas en el POS, ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos de Salud (ADRES), por cuanto el procedimiento existente constituía una barrera al flujo de recursos del sistema.


Teniendo como base normativa las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, la Corte impartió dentro de la Sentencia una serie de órdenes generales que se agrupan en seis ejes temáticos: 1) Precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; 2) sostenibilidad financiera y flujo de recursos; 3) cobertura universal y sostenible de los servicios; 4) medición del número de las tutelas; 5) reglamentación de las cartas de derechos y deberes de los usuarios, y de desempeño de las EPS; y 6) difusión de la sentencia entre los funcionarios judiciales.


Como tales parametros requierían necesariamente un cumplimiento progresivo en el tiempo ya que resultaba imposible su satisfacción inmediata, pues implicaba una casi que una reforma parcial al sistema de salud, se estableció la creación de una comisión por parte de la Corte para vigilar el avance en cada uno de los indicadores establecidos en el fallo, dicha actividad la desarrolla la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760, quien despues de 10 años de proferida la sentencia, y con una regulación más amplia y garantista como la ley estatutria en salud, da cuenta aún de la existencia de obstáculos que impiden el goce efectivo del derecho a la salud en pleno 2019.


La siguiente es la lectura que se hace de algunas manifestaciones contempladas dpor la Sala Especial en su auto 668 de 2018; en cuanto a la meta de cobertura universal, las cifras de aseguramiento a diciembre de 2018 registran 47,06 millones de afiliados (94,4% de la población nacional). Esto indica un avance significativo, a punto de alcanzar el 100% de la población. Más aún, un logro fundamental ha sido la unificación del PBS, que inició en 2009 mediante la igualación para los menores entre 1 y 12 años, y finalizó en 2012 con la unificación para la población mayor a 18 años y menor a 60 años. La ampliación de la cobertura en el régimen subsidiado debía estar acompañada de un ajuste de la UPC de este régimen como proporción de la UPC contributiva, pasando del 56,3% en 2008 al 89,5% en 2018.


Ahora bien, a pesar de los avances en la cobertura y del descenso que habían tenido las tutelas en los primeros años posteriores a la sentencia T-760, estas han vuelto a crecer particularmente a partir de 2014, y, descontado lo sucedido en 2009 y 2010, se mantiene la tendencia de una tasa creciente por cada 10,000 afiliados. El incremento en las tutelas resulta paradójico si se tiene en cuenta que en 2015 entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud, que precisamente busca reglamentar el derecho fundamental a la salud. No obstante lo anterior, se denotan menores barreras para acceder a servicios y medicamentos no cubiertos por el PBS y ello radica en la manera como se efectúan los recobros por estos conceptos.


CONCLUSIONES


Aunque después de 10 años de proferida la Sentencia T-760 de 2008 no se ha dado cumplimiento cabal a las órdenes allí contenidas, en todo caso se evidencian avances importantes que han implicado nuevos escenarios en la prestación de servicios de salud a la población, como son: la actualización periódica del plan de beneficios; la unificación del plan de beneficios para toda la población; el aumento del valor de la UPC del régimen subsidiado para buscar su convergencia con la del régimen contributivo; el pago de los recobros que se encontraban represados antes de la expedición de la Sentencia, y el control de precios de los medicamentos.


Sin embargo, subsisten hondas preocupaciones en cuanto al acceso y la equidad en la atención, así como atrasos en la generación de información que de cuenta del goce efectivo del derecho a la salud y de varios aspectos relativos a la sostenibilidad. Es por ello que resulta importante generar espacios de reflexión, con participación de diferentes actores y la academia, a fin de discutir sobre posibles alternativas que permitan superar los obstáculos.


El siguiente cuadro descriptivo enseña los autos de seguimiento que ha proferido la Corte en el marco de la sentencia T-760 de 2008.




 
 
 

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